En una resolución emitida este viernes 29 de Noviembre
El Consejo Superior de Deportes (CSD) informó a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que preside Luis Rubiales, de que no puede cambiar unilateralmente el calendario de competición de la Primera y Segunda División de fútbol, informa confilegal.com
El CSD comienza en su resolución afirmando que estas ligas, al ser profesionales, están reguladas por la Ley 10/1990 del Deporte y por el Real Decreto 1835/1991 sobre Federaciones deportivas españolas.
Y continúa subrayando que la RFEF no puede aprobar ni modificar de forma unilateral cualquier calendario ya acordado por ambos organismos (LaLiga y la RFEF), como se establece en el anexo primero de la RFEF respecto de las Bases de ésta, junto con lo dispuesto en el artículo 28 de la disposición adicional segunda del propio Real Decreto.
«En realidad, la RFEF en el anexo 1 de las Bases incluye el calendario acordado por RFEF y LNFP, con lo que está recogiendo el calendario elaborado conforme a la previsión del Real Decreto. Lo que no podría la asamblea general de la RFEF es aprobar por sí misma el calendario de competición profesional, ni introducir modificaciones en el mismo (tampoco podría su Comisión Delegada), puesto que tiene la regulación propia a la que nos venimos refiriendo».
El calendario global es fruto del consenso de las pretensiones de ambos organismos recogido en el convenio de coordinación, no pudiendo derivarse la competencia exclusiva a la RFEF.
«Este calendario global es fruto de un acuerdo previo con LaLiga, sin que se pueda entender que dicho apartado atribuye una competencia exclusiva a la RFEF, y sin que resulte exigible en este caso la emisión por la Liga profesional del informe previsto por el artículo 46.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, puesto que el apartado 1 .3 y el anexo l de las Bases impugnadas plasman el acuerdo previamente alcanzado entre la RFEF y la LNFP sobre el calendario deportivo».
El conflicto viene de la aprobación de la Asamblea General de la RFEF de un calendario deportivo global en el que se encuentran sometidas las ligas profesionales. De lo que se deduce que la RFEF se ha excedido en sus competencias. Sus competencias sí le permiten realizar esos cambios en las ligas no profesionales (segunda B y tercera), pero no en la Primera y Segunda División.
Asímismo, el Organismo encuadrado en el Ministerio de Cultura y Deporte, dio un toque de atención a los representantes de las Federación y Liga, para que dejen sus intereses particulares a un lado y se pongan de acuerdo en éstas y otras cuestiones.
«Estamos, por otra parte, ante una manifestación más de la necesaria coordinación entre ambas entidades a la vista del elevado número de competiciones profesionales y no profesionales, estatales e internacionales que se celebran durante la temporada deportiva».